POLITICAS PÚBLICAS
Las
políticas publicas en cuanto a la educación especial y/o discapacidad deben ser
implementadas para la mejora y la satisfacción de cada tipo de discapacidad, se
piensa o por lo menos en las investigaciones que hemos leído, se maneja que
cada política publica difiere de otra, es decir; en cuanto a que en cada país
se manejan políticas diferentes, así como también varían unas de otras en
cuanto al tipo de discapacidad y hablando de grupos de personas con
discapacidad se menciona que también tiene que ver la edad, así como también el acceso a la educación varía según el tipo y el grado de
discapacidad. No solo esos datos nos resultan alarmantes, se estima que los
niveles de analfabetismo son bastante más altos entre la población con
discapacidad.
El
destinatario de las políticas públicas es la gente, la población, cada persona,
cada ciudadano y ciudadana, lo que significa que se hacen realidad como
derechos del ser humano, persona y miembro de la sociedad, persona por su
naturaleza, sociedad por su funcionamiento.
La
finalidad de las políticas públicas en cuanto a la educación especial es logar el
derecho de todas las personas con discapacidad una educación de buena calidad.
En
cuanto a la política de educación especial, solo al pensar en esa frase podemos
pensar lógicamente que después de proponer algún política viene tal vez lo mas
difícil ya que el implementarla requiere de muchos esfuerzos por parte de las
instituciones y las personas a su alrededor. Ya que muchas de ellas no cuentan
con los recursos necesarios para llevar a cabo dicha política, una escuela
requiere de apoyos y adecuaciones físicas y curriculares. Dicho de otra manera
requiere de maestros (a) capacitados, necesita equipo, y adecuaciones dentro de
la institución (en caso de no tenerlas).
En
cuanto a políticas también tomaremos en cuenta las políticas laborales en
cuanto a discapacitados, y se dividirán en tres secciones: a) políticas
publicas internacionales, b) nacionales y c) estatales y/o locales. En estos
tres apartados no solo se referirá a políticas en cuanto ala educación si no
también a las políticas que se refieran a discapacidad en todos sus ámbitos,
educación especial, entre otras.
Antes
de continuar con nuestra investigación creemos necesario el plasmar una frase
que para nosotras implica mucho esfuerzo y fortaleza, la frase es la siguiente:
La discapacidad no debería ser un obstáculo para el
éxito.
Los
niños discapacitados son estigmatizados desde su nacimiento y más propensos a ser
víctimas de la exclusión, el ocultamiento, el abandono, la reclusión y el abuso.
En todo el mundo, las personas con discapacidad enfrentan situaciones que van
mas halla de lo que podemos imaginar, por ejemplo; (dependiendo de cada
discapacidad) algunas de estas personas enfrentan malos resultados en cuanto a
lo académico, a la higiene, en lo laboral y por consiguiente en lo económico.
Todo esto es resultado en parte de las trabas o los obstáculos que impiden el
acceso de las personas con discapacidad a lugares que a muchas otras personas
les resulta simple, específicamente en cuanto a la educación, la salud, el
empleo (como ya se menciono anteriormente), entre muchos otros.
Y no solo esa clase de
obstáculos, creemos que existe mucha discriminación hacia las personas con
discapacidad y también este es un aspecto muy importante el cual puede llegar a
obstaculizar a dichas personas. Aquí tienen que ver las creencias y los
prejuicios, estos ponen una barrera para que las personas con discapacidad
tengan una participación social, atención a la salud, la educación, empleo.
La
UNESCO estima que alrededor de 40 de los 115 millones de niños y niñas que
están fuera de la escuela en el mundo tengan alguna discapacidad. Y que
solamente el 2% de los niños y niñas en esta situación consiguen concluir sus
estudios. La tasa mundial de alfabetización de personas adultas con
discapacidad llega apenas al 3%, y al 1% en el caso de las mujeres con
discapacidad (PNUD, 1998).
a)
Internacional:
1.
En 1960, la
Conferencia General de la UNESCO adopta la Convención relativa a la
lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, que prohíbe “destruir
o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial,
excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de
enseñanza; limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un
grupo; instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados
para personas o grupos; o colocar a una persona o grupo de personas en una situación
incompatible con la dignidad humana”.
Como anteriormente se menciono en nuestra investigación este
párrafo hace referencia a la discriminación.
2. En
1994, se aprobó la Declaración de Salamanca, en la Conferencia Mundial sobre
Necesidades Educacionales Especiales, promovida por el gobierno español
y por la UNESCO, “reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a
conseguir ‘escuelas para todos’, que celebren las diferencias, respalden el
aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual”.
La declaración deja claro que las
instituciones escolares son las que deben responder a las necesidades de los
estudiantes, es decir; ellos son los responsables de brindarles lo necesario
para su amplio desarrollo. Esto deja mas
que claro que esto no debe ser al revés, no son los estudiantes los que deben
responder a las necesidades de la escuela.
También promueve la no discriminación, y la divulgación de
valores, así como a que los estudiantes convivan en conjunto (diversificados). Y lo mas importante para
nosotras el respetar las diferencias de todos los seres humanos.
3.
En
septiembre de 2006, el Comité sobre los Derechos del Niño
aprobó la Observación General Nº 9 relativa a “Los derechos de los niños con
discapacidad”, la cual reafirma el principio de la no discriminación y de la
igualdad de oportunidades, reiterando que la educación inclusiva “no debe
entenderse y practicarse simplemente como la integración de los niños con
discapacidad en el sistema general independientemente de sus problemas y necesidades”,
debiendo la escuela adaptarse y hacer los ajustes necesarios para responder y
acoger las personas con discapacidad.
Es
importante porque introduce la idea de mantener servicios y programas de apoyo,
inclusive de educación especial, siempre y cuando esté al servicio de la
inclusión más eficaz de la persona con discapacidad en la clase regular, la que
debe estar matriculada en los años que correspondan a la educación obligatoria,
derecho inalienable de todos y todas.
Como en las demás reitera la ni discriminación y la igualdad de
oportunidades para todos los seres humanos, haciendo las modificaciones
pertinentes a cada situación.
4. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), aprobada por las Naciones
Unidas en 2006, pretende “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente”.
Su propósito es:
1)
ofrecer a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo
de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas,
basado en las mejores pruebas disponibles, y
2) recomendar la adopción de medidas de alcance
nacional e internacional.
Es de gran importancia ya que el informe
mundial sobre la discapacidad como su nombre lo dice reúne toda la información
disponible sobre la discapacidad, con el único fin de mejorar la vida de las
personas con discapacidad.
5.
La Conferencia Internacional sobre "Educación
para Todos" (EPT) de Jomtien, en 1990, constituye un parteaguas en
la política educativa internacional y, por consecuencia, en México, como
miembro de la UNESCO, puesto que establece que todos los habitantes del mundo
tienen derecho a la educación y a la satisfacción de sus necesidades básicas de
aprendizaje.
De manera indirecta hace alusión a la escuela
inclusiva, ya que no es privativo de los menores en edad escolar, sino se
extiende también a los adultos sin o poca escolaridad, lo que implica
necesariamente la apertura de las escuelas a todos los demandantes, sin distinción
de condición social o física.
6. La
ONU:
En
1994 la ONU formuló un conjunto de reglas o lineamientos para reafirmar los
derechos de las personas discapacitadas, como un intento de influenciar las
políticas y prácticas internacionales. Muchas de las ideas expresadas en este
documento reflejan los cambios ocurridos durante los últimos diez años respecto
a la manera de pensar acerca de la discapacidad. Ha habido un cambio teórico,
pero generalmente no ha habido cambios concomitantes en la práctica:
ü De
movimientos a favor de personas discapacitadas, a movimientos de personas
discapacitadas;
ü De
un modelo de dependencia, a un modelo en lo cual las personas discapacitadas
tengan los mismos derechos y responsabilidades que todos los ciudadanos;
ü de personas
discapacitadas obligadas a ajustarse a la sociedad normal, a una sociedad que
esté cambiando para incluir a todo el mundo;
ü De
que otros determinen cuándo deben dejar la escuela las personas discapacitadas,
a que éstas tomen esta determinación por su cuenta;
ü De
ser considerados eternos niños, a que se les conceda la calidad íntegra de
personas adultas.
Además,
reconocía su derecho a la seguridad económica y social, al empleo, a vivir con
sus familias, a participar en acontecimientos sociales y creativos, a recibir
protección frente a cualquier tipo de explotación, abuso o trato degradante y a
disponer de ayuda legal. Habiendo comprendido la necesidad de fomentar la
participación plena de los discapacitados en la vida social y en el desarrollo
de la sociedad, el 16 de diciembre de 1976 la Asamblea General declaró el año
1981 Año Internacional de los Impedidos, y estableció que ese año se dedicase a
integrar plenamente a las personas discapacitadas en la sociedad.
7. Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Nota
de la UNESCO sobre las Políticas de la Primera Infancia.
“Los sistemas educativos es llegar a ser inclusivos, éstos
deberán ofrecer una educación diferencial, modificaciones y adaptaciones al
currículo general e incluir instrucción temprana en destrezas de orientación y
movilidad así como comunicación alternativa”.
Decidimos
colocar como referencia esta nota que va encaminada a las políticas públicas o
es lo que pretende, y llamó nuestra atención ya que menciona objetivos que son
un poco diferentes a otras políticas publicas que ya hemos integrado a nuestro
proyecto.
b)
Nacionales:
1. SEP
Sistema
Educativo Nacional
Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En
uno de sus artículos la SEP menciona que:
Artículo 12. “La Secretaría de Educación Pública
promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad,
prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos,
guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: Impulsar la inclusión de las personas con
discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando
y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones
de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos
didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”.
Para
nuestra investigación en lo que ha nosotras concierne esta política publica es
una de las mas interesantes e importantes, ya que se implementa nacionalmente y
es lo que se supone se debe de llevar a cabo en nuestro país.
Y lo
que muchas personas quizá no conocen, (que nosotras desconocíamos, y al indagar
sobre esto, lo llegamos a conocer y llevar a cabo como ciudadanas y seres
humanos).
2. La Ley General de Educación y los discapacitados
La Ley
General de Educación establece la igualdad en cuanto al acceso y la permanencia
de los niños con alguna discapacidad. El artículo 4° de dicha Ley señala los
tipos y modalidades del Sistema Educativo Nacional bajo el principio de
integración educativa. El artículo 41 de dicha Ley determina los lineamientos:
ü “La
educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias
o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes.
ü “Procurará
atender a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones con equidad social.
ü “Tratándose
de menores de edad con discapacidades, se propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular. Para quienes no la logren, se procurará
la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva.
ü “Se
considera el apoyo a los padres y tutores, así como también a los maestros y
personal de escuelas de educación básica regular que integran alumnos con
necesidades especiales de educación”.
3.
Artículo 15. Legislación
Los Estados tienen la obligación de crear las bases
jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la
plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
“En la legislación nacional, que consagra
los derechos y deberes de los ciudadanos, deben enunciarse también los derechos
y deberes de las personas con discapacidad. Los Estados tienen la obligación de
velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos,
incluidos sus derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás
ciudadanos. Los Estados deben procurar que las organizaciones de personas con
discapacidad participen en la elaboración de leyes nacionales relativas a los
derechos de las personas con discapacidad, así como en la evaluación permanente
de esas leyes”.
4.
México UNICEF, Un entorno protector para la niñes
La experiencia de la iniciativa “Todos los
niños en la escuela” puso en evidencia la interdependencia entre la inclusión
educativa y el cumplimiento de los derechos de la infancia en general. Lograr
que un niño regrese y permanezca en la escuela si no cuenta con acta de
nacimiento, está desnutrido o tiene que trabajar para contribuir al ingreso
familiar resulta un reto importante. Con esto en mente, UNICEF diseñó una
plataforma integral, en la que se busca la articulación de programas
sectoriales (de desarrollo social, de salud, educación, participación y
nutrición, entre otros), conformándose gradualmente un entorno de protección de
los derechos de la niñez.
5.
Consejo
Nacional para las personas con Discapacidad.
Propósitos
de la ley .Artículo 1.-
Las disposiciones de
esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en
los Estados Unidos Mexicanos. “Su objeto es establecer las bases que permitan
la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y
de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.
Como
en las demás políticas internacionales y nacionales que hasta este punto hemos
expuesto todas tienes similitudes entre si, sus objetivos tienen algo en común.
c) Estatales:
1. DIF Sonora
Ley No. 67 de Salud para el Estado
de Sonora, emitida el 22 de agosto de 1984, “se establecen como servicios básicos en
materia de salud, el proporcionar asistencia social a los grupos mas
vulnerables de la entidad, principalmente a menores en estado de abandono,
ancianos desamparados y minusválidos (personas con discapacidad), con el
propósito de propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico
y en lo social”.
En cuanto a lo estatal se encuentra DIF
Sonora, quien es una de las principales instancias en el Estado, quien brinda
asistencia y ayuda a infantes. Un dato que es interesante plasmar es el
siguiente:
En el 2008 Propone DIF generar políticas públicas para personas con
discapacidad:
La directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Cecilia Landerreche Gómez Morín, invitó a los secretarios de salud del país a sumarse a la Estrategia Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Que al parecer esa propuesta no se llevó a cabo, siendo que han pasado 4 años.
La directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Cecilia Landerreche Gómez Morín, invitó a los secretarios de salud del país a sumarse a la Estrategia Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Que al parecer esa propuesta no se llevó a cabo, siendo que han pasado 4 años.
2. aquí
presentaremos otra nota que encontramos en nuestras investigaciones, esta nota
fue publicada el 2012-09-29, y menciona lo siguiente:
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideró necesario impulsar en
todo el país políticas públicas y programas que permitan la inclusión laboral
de personas con discapacidad. Según la Encuesta 2010 del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, 27.5 por ciento de las personas con discapacidad
considera que el principal problema al que se enfrentan en México es el
desempleo, sólo 38.9 por ciento obtiene un ingreso por el trabajo que realiza.
A decir del organismo autónomo "es obligación
del Estado propiciar la igualdad de oportunidades para todas las personas, y
especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad,
como los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle y
personas con discapacidad".
Mediante un comunicado, señala que es deseable que
autoridades y empresas asuman el compromiso de contratar a personas con
discapacidad en nuestro país, y se considere que además de las dificultades de
la población en general para conseguir empleo, las personas con discapacidad
enfrentan la falta de accesos y condiciones que permitan que las empresas las
incluyan en sus nóminas. Y es que de acuerdo a la fracción XIII del artículo 40
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son deducibles al ciento por ciento
los ajustes que las empresas hagan en sus instalaciones, como rampas,
acondicionamiento de baños, elevadores, guías en braille y salva-escaleras con
la finalidad facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad.
Esta publicación se hizo hace poco, tendremos que
esperar y ver que sucede al respecto.
3. Ley de Educación
ARTÍCULO
32.-
“La
educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias
o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes y procurará
atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con
equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta
educación propiciará su integración a los planteles de educación básica
regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la
satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia
social y productiva. Esta educación incluye orientación y asesoramiento a los
padres y tutores, así como también a los maestros y personal de educación
básica regular, tanto en escuelas públicas como privadas, que integren a
alumnos con necesidades especiales de educación.
En cada una de las políticas que se muestran en
esta investigación se plantean los objetivos que se desean alcanzar con dicha
implementación, en el caso de la UNESCO es una Organización la cual solo da
indicios a los países de lo que se quiere alcanzar, (esto de manera general)
pero cada país decide que es lo que implementara”.
Como ya se menciono las políticas públicas se
establecen para la mejora de los individuos, y algunas veces no toma en cuenta
lo que realmente necesitan los ciudadanos, cada una de las políticas que se
muestran en este proyecto se puede hacer notorio la similitud que existe entre
ellas, solamente una de ellas no tiene mucho que ver con las demás, pero en si
algunas de ellas buscan conseguir/alcanzar mayormente los mismos objetivos ya
mencionados.
Cada una de dichas políticas es de gran importancia
ya que hacen mención de políticas publicas en educación y/o discapacidad. Por
ello la importancia de presentarlas en dicho documento de investigación.
Algunas de ellas (dos), como en el caso del Estado se quedaron solo en
propuestas de política publicas.o a la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto
Sobre la Reducibles al ciento por c